LA IGLESIA Y
LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN
NACIONAL
La
participación de la Iglesia en la consulta
1.
La Comisión
Episcopal de Educación Católica de la Conferencia Episcopal
Argentina, con motivo de la reciente sanción de la Ley de
Educación Nacional (26.206/2006) y promulgada por el Presidente de la Nación
(Dto.1938/2006), considera importante hacer algunas
reflexiones.
2. Tal como
lo hicieron muchos otros sectores de la sociedad argentina, la Comisión
Episcopal de Educación Católica, el Consejo Superior de
Educación Católica y sus Instituciones educativas de todas las jurisdicciones
del país, además de numerosas instituciones eclesiales y laicales de padres de
familia y alumnos vinculados a ellas, han respondido activa y responsablemente a
la convocatoria del gobierno, participando en la elaboración de las propuestas
que, según nuestras convicciones, debían ser incorporadas en la nueva
Ley.
3.
La Iglesia
Católica en la Argentina valora grandemente todo lo referente a
la educación por su centralidad en la vida humana y es consciente de que
cualquier norma será letra muerta si no se produce un compromiso de acción
positiva y concurrente de todos los actores. Por ello, queremos invitar
vivamente a los padres de familia, a los docentes y directivos, a los alumnos,
al personal de gestión y de apoyo, a los comunicadores sociales y a los
distintos niveles de gobierno a asumir el compromiso para un renovado y eficaz
esfuerzo por la educación argentina.
Valoración de
la nueva Ley
4.
Consideramos importante, entre otros aspectos, que el texto normativo sostenga
que la educación es un bien público y un derecho personal y social. En
consecuencia, reconoce a la familia como agente natural y primario de la
educación y, entre sus derechos, el de elegir para sus hijos la institución
educativa cuyo ideario responda a sus convicciones éticas, filosóficas o
religiosas.
5. Este
derecho natural e inalienable sustenta el derecho educativo de la Sociedad y del
Estado, y la responsabilidad principal e indelegable del Estado en la
política educativa y la organización de la educación.
6.
Establece, en consecuencia, la existencia de un solo sistema educativo nacional
integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada; reconoce
sus derechos y estipula sus obligaciones y su participación en el Consejo
Consultivo de Políticas Educativas.
7.
Afirma igualmente que el fin de la educación consiste en la formación integral
de la persona en todas sus dimensiones, de lo que se infiere está implícita la
dimensión religiosa, aunque no se la enuncia expresamente. Nuestra legislación
precedente en materia educativa sí la reconocía en forma explícita (Ley
1420 art. 8 y Ley Federal de Educación, 24195 art. 6).
8.
Para construir nuestro
presente y nuestro futuro común es necesario que la aplicación de los principios
generales de la nueva ley tome en cuenta siempre el criterio del servicio a una
educación integral de la persona, incluyendo su espiritualidad y su fe
religiosa, con un horizonte solidario, de libertad, de búsqueda de la verdad, de
fraterna aceptación inclusiva, de superación de preconceptos y de vocación
patriótica.
9. La
nueva Ley de Educación incluye aspectos, acciones e innovaciones que se estiman
de suma importancia para atender a las necesidades que plantea la situación
actual de nuestro sistema educativo. Entre ellos destacamos el
priorizar la educación como política de Estado, la extensión de la
obligatoriedad, la doble escolaridad, las políticas referidas a la calidad y
jerarquización de la formación docente, el reconocimiento de la libertad de
opciones educativas, la prioridad por los sectores más desfavorecidos, y el
compromiso de financiamiento de la educación como bien
público.
10. Vemos con
agrado la creación de un Instituto Nacional de Formación Docente responsable de
planificar, ejecutar y articular políticas del sistema de formación docente
inicial y continuo, y la creación de un Consejo Consultivo que garantice la
participación de los sectores representativos de la comunidad en la definición
de políticas de formación docente.
11.
Es loable el
esfuerzo puesto en incrementar el presupuesto educativo que, para no afectar
principios constitucionales que nadie discute, debe ser asignado con criterios
de justicia social, tomando particularmente en cuenta a quienes menos
tienen.
12. Con la
finalidad de no afectar la plena libertad de enseñar y aprender y la igualdad de
oportunidades que garantiza la Constitución Nacional,
corresponde que las autoridades educativas aseguren también a las instituciones
de gestión privada el acceso a fondos que disponen el propio Estado u Organismos
Nacionales o Internacionales destinados a resolver situaciones de desigualdad y
a mejorar la calidad educativa.
13.
Consideramos necesario avanzar para que el
principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación sea real
también para los padres de escasos recursos que quieran optar por
establecimientos educativos cuyo ideario responda a sus propias creencias y
convicciones. Tal principio está condicionado cuando el aporte estatal es sólo
para salarios docentes, pues les exige una erogación claramente
discriminatoria.
14. El
efectivo reconocimiento de este derecho exige también, para su concreción, la
oferta diversificada de institutos de educación pública, ya sean de gestión
estatal o privada. A tal fin nos parece importante recordar que: “La
educación es para todos, y todos tienen derecho a iguales oportunidades.
Corresponde al Estado, sobre la base del principio de justicia distributiva,
financiar de manera equitativa tanto la educación de gestión estatal como la de
gestión privada” (CEA, nov. 2006, 6).
15.
Por ser la Argentina un país constitucionalmente federal, nos preocupa la
excesiva centralización del sistema educativo, particularmente en lo relacionado
con la formación docente.
16.
Lamentamos profundamente la sorpresiva inclusión como contenido curricular
obligatorio (Art. 92 de la Ley de Educación Nacional) de la Ley 26171 que
ratifica el “Protocolo facultativo de la Convención para la eliminación de toda
forma de discriminación de la mujer” (CEDAW), que insiste en la instrumentación
de programas de planificación familiar que podrían facilitar prácticas como la
anticoncepción, la esterilización y el aborto. Como dijo el Episcopado Argentino
en su declaración del 13 de diciembre de 2006: “El propósito laudable de
luchar contra toda discriminación que afecte a la dignidad y derechos de la
mujer, no puede servir de cobertura para promover cambios negativos en la
cultura de nuestro pueblo, en contra de valores fundamentales que son apreciados
por la inmensa mayoría de los argentinos. Nos referimos concretamente a la
defensa de la vida humana desde la concepción; a la familia fundada en el
matrimonio, entendido como unión estable del varón y la mujer; a la maternidad,
que expresa una vocación propia e insustituible de la mujer en la sociedad”.
Máxime cuando ello implica, además, comprometer “la soberanía jurídica de la
Argentina” y violar derechos y garantías explícita o implícitamente
consagrados por la Constitución
Nacional.
17.
A ello se suma la
inclusión en los contenidos curriculares de la no discriminación por
género (“ideología del género”), principio opuesto a la realidad de
la naturaleza humana ya que el hombre desde su concepción biológica es sexuado,
varón o mujer; y por ende esta inclusión posibilita una distorsión en la
educación sexual.
18.
Todo esto nos preocupa enormemente, en razón de que los padres que no deseen que
sus hijos sean enseñados y educados en temas contrarios a los principios de la
ley natural y a sus convicciones, podrían hacer valer sus
derechos.
19. Por el
contrario, nosotros, en su momento y basados en la Constitución, hemos propuesto
positivamente que en dichos contenidos curriculares obligatorios se incluyera la
defensa de la vida humana y de su dignidad, como única manera de
garantizar los derechos humanos contra toda forma de discriminación y
atropello.
20. En
los Institutos de gestión privada pueden suscitarse inconvenientes y serias
dificultades en el futuro por la ambigüedad de algunas disposiciones de la nueva
Ley en cuanto no contempla la particular relación laboral de su personal, ni la
primacía que debe tener -para su permanencia o eventual prescindencia de
servicios- su identificación con el ideario educativo institucional. Asimismo
nos preocupa que entre Institutos Superiores de gestión estatal y privada no se
haya diferenciado cuando se establecen mecanismos colegiados de
gobierno.
21. En
relación con estas cuestiones, la Iglesia no pide privilegios sino el resguardo
de derechos garantizados por la Constitución Nacional,
entre ellos, la particular relación de las instituciones de gestión privada con
su personal y alumnos, que la norma debió contemplar en todos sus
aspectos.
El desafío y
la continuidad de las políticas educativas
22. Es
frecuente atribuir las fallas de la educación y el fracaso de las reformas
educativas a la falta de recursos financieros, a la normativa, a los docentes, a
las instituciones escolares, etc. Sin embargo, constatamos que la discontinuidad
de programas y proyectos, que se inician y luego se suspenden o que cambian de
rumbo en los sucesivos cambios de gobiernos o de funcionarios y, en especial, la
falta de evaluación de las políticas públicas y de los reajustes necesarios, son
factores que en gran medida originan la situación de emergencia que se presenta
en nuestro sistema educativo.
23. La
educación es asunto público y debe, por tanto, involucrar a todos sus actores y
concitar su participación responsable, tal como se señala en varios de los
artículos de la presente
Ley de Educación Nacional. Para que en la práctica la
participación funcione, es preciso definir y establecer tiempos y espacios,
criterios y mecanismos concretos, como un dispositivo regular de los procesos
educativos desde el nivel local hasta el nivel nacional, desde la escuela hasta
las instancias ministeriales e intergubernamentales en que se define y decide la
educación.
24.
Todos los actores comprometidos en el proceso educativo requieren un clima de
permanente serenidad para llevar adelante en forma conveniente su misión. Para
ello toda la normativa jurídica y la gestión de las políticas deben evitar
ambigüedades que originan intranquilidad e innumerables
conflictos.
25. Además
de la capacidad, el realismo y la continuidad en la implementación y ejecución
de las políticas educativas, se ha de tener muy en cuenta la honestidad y la
transparencia en funcionarios, metodologías y asignación de recursos, justicia y
equidad en salarios y jubilaciones, y una constante evaluación de las políticas
públicas.
Nuestro
compromiso por la educación
26 Como
Pastores de la Iglesia, en un contexto de sano pluralismo pero también de
reaparición de algunos proyectos ideológicos de signo hegemónico, nos
comprometemos e invitamos a una activa participación de las familias y de las
instituciones de la sociedad civil para asegurar, tanto en la gestión estatal
como en la gestión privada de cada jurisdicción, el mejor ejercicio posible de
la vida educativa. Nuestros niños y jóvenes merecen los mejores esfuerzos para
que puedan lograr un desarrollo integral de su personalidad. De esta manera
seremos colaboradores del plan de Dios y de las potencialidades y de la libertad
de los argentinos en un proyecto común de nación.
27.
Pedimos a Dios, el Señor de la historia y “fuente de toda razón y justicia”, que
nos ilumine y sostenga en la tan difícil y necesaria misión de educar.
Encomendamos de un modo especial nuestra misión a Nuestra Señora de Luján,
Patrona de la Patria.
Comisión
Episcopal de Educación Católica de la Conferencia Episcopal
Argentina
2 de febrero de 2007,
Fiesta de la Presentación
del Señor