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LA IGLESIA Y LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

  La participación de la Iglesia en la consulta

 1. La Comisión Episcopal de Educación Católica de la Conferencia Episcopal Argentina, con motivo de la reciente sanción de la Ley de Educación Nacional (26.206/2006) y promulgada por el Presidente de la Nación (Dto.1938/2006), considera importante hacer algunas reflexiones.

2. Tal como lo hicieron muchos otros sectores de la sociedad argentina, la Comisión Episcopal de Educación Católica, el Consejo Superior de Educación Católica y sus Instituciones educativas de todas las jurisdicciones del país, además de numerosas instituciones eclesiales y laicales de padres de familia y alumnos vinculados a ellas, han respondido activa y responsablemente a la convocatoria del gobierno, participando en la elaboración de las propuestas que, según nuestras convicciones, debían ser incorporadas en la nueva Ley.    

3. La Iglesia Católica en la Argentina valora grandemente todo lo referente a la educación por su centralidad en la vida humana y es consciente de que cualquier norma será letra muerta si no se produce un compromiso de acción positiva y concurrente de todos los actores. Por ello, queremos invitar vivamente a los padres de familia, a los docentes y directivos, a los alumnos, al personal de gestión y de apoyo, a los comunicadores sociales y a los distintos niveles de gobierno a asumir el compromiso para un renovado y eficaz esfuerzo por la educación argentina.

 Valoración de la nueva Ley 

4. Consideramos importante, entre otros aspectos, que el texto normativo sostenga que la educación es un  bien público y un derecho personal y social. En consecuencia, reconoce a la familia como agente natural y primario de la educación y, entre sus derechos, el de elegir para sus hijos la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones éticas, filosóficas o religiosas.

5. Este derecho natural e inalienable sustenta el derecho educativo de la Sociedad y del Estado, y la responsabilidad principal e indelegable del Estado en la  política educativa y la organización de la educación.

6. Establece, en consecuencia, la existencia de un solo sistema educativo nacional integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada; reconoce sus derechos y estipula sus obligaciones y su participación en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas.

 7. Afirma igualmente que el fin de la educación consiste en la formación integral de la persona en todas sus dimensiones, de lo que se infiere está implícita la dimensión religiosa, aunque no se la enuncia expresamente. Nuestra legislación precedente en materia educativa sí la reconocía en forma explícita  (Ley 1420 art. 8 y Ley Federal de Educación, 24195 art. 6).

 8. Para construir nuestro presente y nuestro futuro común es necesario que la aplicación de los principios generales de la nueva ley tome en cuenta siempre el criterio del servicio a una educación integral de la persona, incluyendo su espiritualidad y su fe religiosa, con un horizonte solidario, de libertad, de búsqueda de la verdad, de fraterna aceptación inclusiva, de superación de preconceptos  y de vocación patriótica.

 9. La nueva Ley de Educación incluye aspectos, acciones e innovaciones que se estiman de suma importancia para atender a las necesidades que plantea la situación actual de nuestro sistema educativo. Entre ellos destacamos el priorizar la educación como política de Estado, la extensión de la obligatoriedad, la doble escolaridad, las políticas referidas a la calidad y jerarquización de la formación docente, el reconocimiento de la libertad de opciones educativas, la prioridad por los sectores más desfavorecidos, y el compromiso de financiamiento de la educación como bien público.

10. Vemos con agrado la creación de un Instituto Nacional de Formación Docente responsable de planificar, ejecutar y articular políticas del sistema de formación docente inicial y continuo, y la creación de un Consejo Consultivo que garantice la participación de los sectores representativos de la comunidad en la definición de políticas de formación docente.

 11. Es loable el esfuerzo puesto en incrementar el presupuesto educativo que, para no afectar principios constitucionales que nadie discute, debe ser asignado con criterios de justicia social, tomando particularmente en cuenta a quienes menos tienen.

 12. Con la finalidad de no afectar la plena libertad de enseñar y aprender y la igualdad de oportunidades que garantiza la Constitución Nacional, corresponde que las autoridades educativas aseguren también a las instituciones de gestión privada el acceso a fondos que disponen el propio Estado u Organismos Nacionales o Internacionales destinados a resolver situaciones de desigualdad y a mejorar la calidad educativa.

 13. Consideramos necesario avanzar para que el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la educación sea real también para los padres de escasos recursos que quieran optar por establecimientos educativos cuyo ideario responda a sus propias creencias y convicciones. Tal principio está condicionado cuando el aporte estatal es sólo para salarios docentes, pues les exige una erogación claramente discriminatoria.

 14. El efectivo reconocimiento de este derecho exige también, para su concreción, la oferta diversificada de institutos de educación pública, ya sean de gestión estatal o privada. A tal fin nos parece importante recordar que: “La educación es para todos, y todos tienen derecho a iguales oportunidades. Corresponde al Estado, sobre la base del principio de justicia distributiva, financiar de manera equitativa tanto la educación de gestión estatal como la de gestión privada” (CEA, nov. 2006, 6).

 15. Por ser la Argentina un país constitucionalmente federal, nos preocupa la excesiva centralización del sistema educativo, particularmente en lo relacionado con la formación docente.

 16. Lamentamos profundamente la sorpresiva inclusión como contenido curricular obligatorio (Art. 92 de la Ley de Educación Nacional) de la Ley 26171 que ratifica el “Protocolo facultativo de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación de la mujer” (CEDAW), que insiste en la instrumentación de programas de planificación familiar que podrían facilitar prácticas como la anticoncepción, la esterilización y el aborto. Como dijo el Episcopado Argentino en su declaración del 13 de diciembre de 2006: “El propósito laudable de luchar contra toda discriminación que afecte a la dignidad y derechos de la mujer, no puede servir de cobertura para promover cambios negativos en la cultura de nuestro pueblo, en contra de valores fundamentales que son apreciados por la inmensa mayoría de los argentinos. Nos referimos concretamente a la defensa de la vida humana desde la concepción; a la familia fundada en el matrimonio, entendido como unión estable del varón y la mujer; a la maternidad, que expresa una vocación propia e insustituible de la mujer en la sociedad”. Máxime cuando ello implica, además, comprometer “la soberanía jurídica de la Argentina” y violar derechos y garantías explícita o implícitamente consagrados por la Constitución Nacional.

17. A ello se suma la inclusión en los contenidos curriculares de la no discriminación por género (“ideología del género”), principio opuesto a la realidad de la naturaleza humana ya que el hombre desde su concepción biológica es sexuado, varón o mujer; y por ende esta inclusión posibilita una distorsión en la educación sexual.

 18. Todo esto nos preocupa enormemente, en razón de que los padres que no deseen que sus hijos sean enseñados y educados en temas contrarios a los principios de la ley natural y a sus convicciones, podrían hacer valer sus derechos.

19. Por el contrario, nosotros, en su momento y basados en la Constitución, hemos propuesto positivamente que en dichos contenidos curriculares obligatorios se incluyera la defensa de la vida humana y de su dignidad, como única manera de garantizar los derechos humanos contra toda forma de discriminación y atropello.

 20. En los Institutos de gestión privada pueden suscitarse inconvenientes y serias dificultades en el futuro por la ambigüedad de algunas disposiciones de la nueva Ley en cuanto no contempla la particular relación laboral de su personal, ni la primacía que debe tener -para su permanencia o eventual prescindencia de servicios- su identificación con el ideario educativo institucional. Asimismo nos preocupa que entre Institutos Superiores de gestión estatal y privada no se haya diferenciado cuando se establecen mecanismos colegiados de gobierno.

 21. En relación con estas cuestiones, la Iglesia no pide privilegios sino el resguardo de derechos garantizados por la Constitución Nacional, entre ellos, la particular relación de las instituciones de gestión privada con su personal y alumnos, que la norma debió contemplar en todos sus aspectos.

 El desafío y la continuidad de las políticas educativas 

22. Es frecuente atribuir las fallas de la educación y el fracaso de las reformas educativas a la falta de recursos financieros, a la normativa, a los docentes, a las instituciones escolares, etc. Sin embargo, constatamos que la discontinuidad de programas y proyectos, que se inician y luego se suspenden o que cambian de rumbo en los sucesivos cambios de gobiernos o de funcionarios y, en especial, la falta de evaluación de las políticas públicas y de los reajustes necesarios, son factores que en gran medida originan la situación de emergencia que se presenta en nuestro sistema educativo.

 23. La educación es asunto público y debe, por tanto, involucrar a todos sus actores y concitar su participación responsable, tal como se señala en varios de los artículos de la presente Ley de Educación Nacional. Para que en la práctica la participación funcione, es preciso definir y establecer tiempos y espacios, criterios y mecanismos concretos, como un dispositivo regular de los procesos educativos desde el nivel local hasta el nivel nacional, desde la escuela hasta las instancias ministeriales e intergubernamentales en que se define y decide la educación.

 24. Todos los actores comprometidos en el proceso educativo requieren un clima de permanente serenidad para llevar adelante en forma conveniente su misión. Para ello toda la normativa jurídica y la gestión de las políticas deben evitar ambigüedades que originan intranquilidad e innumerables conflictos.

 25. Además de la capacidad, el realismo y la continuidad en la implementación y ejecución de las políticas educativas, se ha de tener muy en cuenta la honestidad y la transparencia en funcionarios, metodologías y asignación de recursos, justicia y equidad en salarios y jubilaciones, y una constante evaluación de las políticas públicas.

 Nuestro compromiso por la educación 

26 Como Pastores de la Iglesia, en un contexto de sano pluralismo pero también de reaparición de algunos proyectos ideológicos de signo hegemónico, nos comprometemos e invitamos a una activa participación de las familias y de las instituciones de la sociedad civil para asegurar, tanto en la gestión estatal como en la gestión privada de cada jurisdicción, el mejor ejercicio posible de la vida educativa. Nuestros niños y jóvenes merecen los mejores esfuerzos para que puedan lograr un desarrollo integral de su personalidad. De esta manera seremos colaboradores del plan de Dios y de las potencialidades y de la libertad de los argentinos en un proyecto común de nación.

 27. Pedimos a Dios, el Señor de la historia y “fuente de toda razón y justicia”, que nos ilumine y sostenga en la tan difícil y necesaria misión de educar. Encomendamos de un modo especial nuestra misión a Nuestra Señora de Luján, Patrona de la Patria.

  Comisión Episcopal de Educación Católica de la Conferencia Episcopal Argentina

2 de febrero de 2007, Fiesta de la Presentación del Señor